En LIMATEX EUROPE nos preocupamos de estar siempre al día con la legislación aplicable a nuestra actividad, adoptando a nuestro día a día los requisitos resultantes de la misma. Los últimos cambios introducidos han sido por el REAL DECRETO 180 DEL 2015, de 13 de Marzo, sobre el traslado de residuos en el interior del territorio español.

Este Real Decreto traslada la respuesta del Estado Español al Convenio de Basilea, del 1989. En el ámbito de aplicación se mencionan de manera expresa los traslados destinados a valorización o eliminación «intermedias», y que proceden del reglamento comunitario. Esta inclusión resulta crucial para la cabal comprensión de la norma, ya que permite aplicar el régimen jurídico de los traslados a los movimientos de residuos entre comunidades autónomas cuyo destino sea una instalación de almacenamiento.

Los cambios que introduce esta normativa son:

Operador del traslado – considerado como la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos a otra comunidad autónoma para su tratamiento. El operador será, como regla general, el productor de los residuos y, en caso de que intervengan en el traslado, el negociante, o el agente podrán ser los operadores del traslado en lugar del productor. Sin embargo, si el traslado se realiza desde varios puntos de recogida, el operador de traslado se considera el transportista o el gestor de la instalación de recepción.

Contrato de tratamiento – el antiguo documento de “aceptación de residuos”. Este cambio se ha realizado por la confusión que producía la palabra “aceptación”. El contrato de tratamiento implica que los residuos solamente se trasladaran a una planta de tratamiento y garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que va a recibir los residuos para su tratamiento

Documento de identificación – el antiguo “documento de control y seguimiento” permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.

Cada comunidad autónoma ha publicado unos modelos para el contrato de tratamiento y el documento de identificación, aunque su uso no es obligatorio, mientras que los documentos que se utilizan, contengan toda la información especificada en este Real Decreto.

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